viernes, 9 de julio de 2010

ANALISIS "LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES"


Según el artículo 2 de la Ley Orgànica de los Consejos Comunales plasma textualmente lo siguiente: "Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social".


En lo particular este artículo le da ransgo constitucional a la organizacion de los ciudadanos a través de la participacion para ejercer directamente sus trámites de políticas públicas, ya sea en lo social, en lo económico, salud etc. Logrando asi su desarrollo y el de dicha comunidad.

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